La Fiscalía Provincial de Madrid solicitó formalmente hace unos días la absolución de Begoña Gómez Fernández de los cargos de tráfico de influencias y malversación de fondos públicos. La afirmación de la Fiscalía —«sin delito, no puede haber autor»— es tan contundente que llama la atención. Aunque se trata de una alegación jurídica, tiene el peso de un veredicto preventivo en este caso concreto.
| Detalle | Información |
|---|---|
| Nombre completo | Begoña Gómez Fernández |
| Fecha de nacimiento | 24 de marzo de 1971 |
| Relación | Esposa del presidente del Gobierno Pedro Sánchez |
| Cargos imputados | Tráfico de influencias y malversación de caudales públicos |
| Tipo de juicio | Juicio oral con jurado popular |
| Apertura del juicio oral | 21 de septiembre de 2026 (juez Juan Carlos Peinado) |
| Posición de la Fiscalía | Solicita la absolución (“sin delito no hay autor”) |
| Abogado defensor | Jaime Campaner (designado en julio de 2026) |
| Juez instructor | Juan Carlos Peinado (jubilado el 29 de septiembre de 2026) |
| Universidad vinculada al caso | Universidad Complutense de Madrid (cátedra) |
| Acusación popular | Hazte Oír (pide 13 años de prisión) |
| Inmueble documentado | Vivienda en Pozuelo de Alarcón, adquirida en abril de 1997 |
| Consejero cesado relacionado | Antonio Manuel López Hernández (Cámara de Cuentas de Andalucía) |
| Posición del Gobierno | Denuncia “persecución judicial” y califica la instrucción de “arbitraria e injusta” |
Sin embargo, semanas antes, el juez Juan Carlos Peinado ya había dictado su resolución. El 21 de septiembre de 2026 dio inicio a un juicio con jurado contra la esposa del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez. El Gobierno afirma que Sánchez se enteró de la noticia ese mismo día mientras volaba a Nueva York. Una coincidencia así podría haber pasado desapercibida en cualquier otra situación, pero en este caso se convirtió en un detalle más de una investigación judicial que lleva más de dos años envuelta en la polémica.
Resulta complicado resumir las circunstancias del caso sin perder su complejidad. El juez Peinado dirigió una investigación que se caracterizó por resoluciones que sus propios colegas consideraron irregulares. Desde entonces se ha jubilado, tras alcanzar la edad de jubilación obligatoria en septiembre. Fue acusado públicamente por el fiscal de «excederse en sus competencias» y de «pasarse por encima» de otros expertos jurídicos. El Consejo General del Poder Judicial recibió cinco cartas del ministro de Justicia, Bolaños, en las que criticaba lo que describía como un comportamiento «atípico» e «intimidatorio». A pesar de ello, nunca se tomó ninguna medida disciplinaria.
Begoña Gómez ha insistido a lo largo de todo el proceso en que no cometió ningún delito. Su defensa sostiene que nunca obtuvo ningún beneficio económico, que desempeñó funciones de apoyo institucional para la Presidencia del Gobierno de forma totalmente gratuita y que no ejerció influencia alguna sobre ningún responsable universitario para crear la cátedra que actualmente ocupa en la Universidad Complutense de Madrid. Además de solicitar la absolución, ha pedido que se condene a la acusación popular (un tipo de acusación privada por parte de terceros) al pago de las costas judiciales, calificando sus acciones de «imprudentes».
Recientemente ha salido a la luz otro problema en el trasfondo. Diez días después de cumplir 26 años, en abril de 1997, Begoña Gómez adquirió una participación del 50 % en una propiedad en Pozuelo de Alarcón, según documentos registrales publicados por The Objective. Su propio currículum indica que esta compra se realizó cuando llevaba poco más de un año trabajando, en un periodo en el que su familia estaba involucrada en iniciativas empresariales relacionadas con varios establecimientos en Madrid. El importe pagado y el origen de los fondos no se revelan en la documentación. Aunque no se trata de una acusación directa, cualquier nueva información sobre sus antecedentes personales acaba incorporándose al contexto más amplio que rodea este caso, dado el entorno político actual.
También se destaca el caso de Antonio Manuel López Hernández, profesor y expresidente del Tribunal de Cuentas de Andalucía, quien redactó un informe pericial para la defensa de Gómez y fue destituido tras detectarse seis casos de incompatibilidad con sus actividades profesionales externas. Aunque el expediente oficial parece apuntar a motivos procesales específicos y diferenciados, la sección andaluza del PSOE ha calificado su destitución de «caza de brujas».

Una vez que caduque la lista actual de posibles jurados, es probable que el caso continúe con una nueva. Durante la fase de alegaciones preliminares, el equipo de la defensa —ahora encabezado por el abogado penalista Jaime Campaner— está barajando presentar una moción para declarar nulo el proceso. Es posible que el juicio no se celebre en lo que queda de 2026. Según Pedro Sánchez, tanto su hermano David como su esposa fueron objeto de investigación únicamente por ser familiares suyos. Lo que se describe como «persecución judicial» ha sido condenado por el Gobierno. Mientras que algunos lo ven como guerra jurídica, otros piensan que el sistema judicial simplemente está actuando como de costumbre. Al observar este proceso desde fuera, resulta evidente que el caso de Begoña Gómez ha pasado de ser un simple proceso judicial a convertirse en un espejo en el que ambas partes ven lo que ya creían antes de mirar.
